miércoles, 26 de septiembre de 2012

Ley del "Saco"

La ley N° 20.001, regula el peso máximo de carga humana.
Publicada el 05 de Febrero del 2005. Descargar Aquí



Ergonomía


Esta especialidad en el área de la salud ocupacional tiene como propósito adecuar las condiciones del trabajo a las personas, reduciendo los riesgos derivados de la actividad laboral. Desde diversos campos profesionales se ha ido constituyendo como una especialidad integradora de las diversas disciplinas que componen la salud ocupacional, lo que la convierte en una rama del conocimiento eminentemente multidisciplinaria.
Se desarrolla la ergonomía en el contexto del trabajo, dirigiendo sus esfuerzos hacia la comprensión de las interacciones entre los trabajadores y su entorno laboral. Esto requiere la aplicación de principios teóricos propios de la ergonomía y de la salud ocupacional, mediante la evaluación y control de los factores de riesgo físicos, cognitivos, ambientales y de la organización del trabajo, haciendo que estos sean más seguros y saludables.
En general la ergonomía se ha dividido en distintas áreas de trabajo, siendo 3 las más representativas:
La Ergonomía física, la cual se refiere a las características anatómicas, antropométricas, fisiológicas y biomecánicas en relación con la actividad física, siendo los temas más relevantes, el manejo de materiales, movimientos repetitivos, la sobrecarga postural, los trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo, el diseño del trabajo, la seguridad y la salud en relación de la interacción con otros factores de riesgo, como los factores ambientales y organizacionales.
La Ergonomía cognitiva, analiza y trabaja los procesos mentales del hombre, tales como la percepción, memoria, razonamiento y respuesta motora, junto con la interacción que estos procesos tienen en un sistema de trabajo, relacionándose con la carga de trabajo mental, la toma de decisiones, el desempeño, la interacción hombre-máquina, la fiabilidad humana, el estrés laboral y sus competencias.
La Ergonomía organizacional se refiere a la optimización de los sistemas sociales y técnicos, incluyendo sus estructuras organizativas, políticas y procesos, lo que incluye la comunicación, gestión, el diseño del trabajo, el diseño de la jornada laboral, trabajo en equipo, cultura organizacional y la gestión de la calidad.







Trabajo en Altura


El trabajo en altura es toda labor que se realiza a mas de 1.8 metros sobre el nivel del piso donde se encuentra el trabajador y que además presenta el riesgos de sufrir una caída libre, o donde una caída de menor altura puede causar una lesión grave.
El trabajo en altura es una de las actividades laborales más peligrosas que existen; el trabajador puede verse afectado por múltiples riesgos, tales como electrocución, quemaduras por calor, químicos y/o radiaciones, golpes contra estructuras o por objetos en movimientos, heridas cortantes o punzantes, lesiones ósteo musculares y otros que pudieran presentarse dependiendo del trabajo a realizar y las condiciones de dicho trabajo, pero el riesgos especifico  y principal es la caída libre.
La energía con que un trabajador impacta en el piso es altísimo.  En general el cuerpo humano no puede resistirla, y en consecuencia, provoca graves daños a la salud y la integridad física de los trabajadores, la mayoría de las veces resulta en lesiones graves, incapacidades o la muerte.
Procedimiento para casos de caídas desde altura
La normativa  de nuestro país, a través de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales Nº 16.744 Descargar Aquí, califica las caídas desde una altura mayor o igual a 2 metros, como accidentes graves, y en casos que ocurran, establece el siguiente procedimiento obligatorio de cumplir por todas las empresas:

  -Detener inmediatamente las faenas, de ser necesario, evacuar el lugar.
  -Informar a las autoridades fiscalizadoras (Inspección del trabajo y Seremi de Salud).
  -Reanudar los trabajos solo previa autorización escrita de los fiscalizadores.








Elementos de Protección Personal


De acuerdo a la legislación vigente se entiende por elemento de protección personal (EPP) “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”


La Resolución 1924/ 15.10.2010, publicada por el Instituto de Salud Púbica, del departamento del Salud Ocupacional, la cual dispone la actualización del  listado básico de elementos de protección personal (EPP). Descargar Aquí




martes, 25 de septiembre de 2012

Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.744


Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una  persona sufra a causa o con ocasión del  trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Enfermedad Profesional
La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidente de Trayecto
Son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. 
En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley
N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador
deberá cumplir con las obligaciones, las cuales se especifican en la Circular N° 2.345/10.01.2007. Descarga Aquí