Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Enfermedad
Profesional
La
causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidente
de Trayecto
Son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo
entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos
empleadores.
En este
último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al
que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
En conformidad
con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley
N°
16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el
empleador
deberá
cumplir con las obligaciones, las cuales se especifican en la Circular N°
2.345/10.01.2007. Descarga Aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario