martes, 25 de septiembre de 2012

Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.744


Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una  persona sufra a causa o con ocasión del  trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Enfermedad Profesional
La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidente de Trayecto
Son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. 
En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley
N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador
deberá cumplir con las obligaciones, las cuales se especifican en la Circular N° 2.345/10.01.2007. Descarga Aquí

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