De
acuerdo a la legislación vigente se entiende por elemento de protección
personal (EPP) “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y
fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos
específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”
La Resolución 1924/ 15.10.2010, publicada por el Instituto de Salud Púbica, del departamento del Salud Ocupacional, la cual dispone la actualización del listado básico de elementos de protección personal (EPP). Descargar Aquí
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